Saturday, September 11, 2010

18 de septiembre 2010: ¿Independencia? … ¿Bicentenario?

Por estos días, nuestro país está lleno de banderas y nos aprontamos a celebrar con todo nuestro Bicentenario. Si se trata de celebrar, siempre es bueno, siempre es reconfortante activar acciones que provoquen felicidad. En realidad, en nuestro país, tan golpeado últimamente por temas no resueltos (mineros, mapuches y damnificados del terremoto + tsunami, por nombrar solo los más emblemáticos), encontrar escusas para recuperar energías anímicas, siempre se agradece.

 Pero, de igual forma, es recomendable saber qué celebramos.

El 18 de septiembre, en realidad, no celebramos independencia alguna. Absolutamente al revés, ese día, del año 1810, fuimos más españoles que nunca en nuestra historia anterior y, también, respecto de nuestra historia posterior.
 Veamos porqué:

El Acta de la Primera Junta de Gobierno (el hecho ocurrido el 18.09.1810), fue una acción de criollos y españoles radicados en Chile, destinada a proteger el territorio para el rey Fernando VII, mientras estaba preso, tras la invasión de los franceses dirigidos por Napoleón.
El texto de dicha Acta, aporta suficiente evidencia al respecto. Por ejemplo, al escribir acerca del objetivo indica que está “convocándolos al majestuoso congreso en que se hallaban reunidos para consultar la mejor defensa del reino”.

 Más adelante, cuando se argumenta la necesidad de la Junta, es explícita en señalar que es “a propósito a la observancia de las leyes y conservación de estos dominios a su legítimo dueño y desgraciado monarca, el señor don Fernando Séptimo”.

Y, si alguna duda queda, es bueno recordar este otro apartado: “habiendo prestado el juramento de usar fielmente su ministerio, defender al reino hasta con la última gota de su sangre, conservarlo al señor don Fernando Séptimo

¿Alguna duda?. 18.09.1810 es sinónimo a “queremos seguir siendo españoles”.

 Que para algunos, dicha decisión implicara una incubación de anhelos independentistas, es otra cosa, muy distinta y que, por lo mismo, tampoco me parece válido dejarla marcada en esa fecha.



¿Cuándo deberíamos celebrar?.

 Aunque nos corte las vacaciones, aunque sea más complicado en las celebraciones formales, este hito ocurrió un 12 de febrero … y como fue ocho años más tarde, nuestro verdadero bicentenario será realmente el año 2018.

En efecto, el texto de la declaración de la independencia chilena (firmado por O`Higgins el 12.02.1818) señala que “era preciso que algún día llegase el término de esta violenta sumisión” …. Y, si bien, más adelante se le asigna importancia a los eventos del año 1810 (“La revolución del 18 de Septiembre de 1810 fue el primer esfuerzo que hizo Chile para cumplir esos altos destinos a que lo llamaba el tiempo y la naturaleza”), lo hacen para contextualizar dado que se precisa que ese hecho “les ha inspirado naturalmente la resolución de separarse para siempre de la Monarquía Española, y proclamar su INDEPENDENCIA a la faz del mundo”. Y más allá de dicha inspiración, el Acta declara la “necesidad urgente de que el gobierno declare en el día la Independencia o por la dilación o negativa: y habiendo resultado que la universalidad de los Ciudadanos está irrevocablemente decidida por la afirmativa de aquella proposición”, cierran el acuerdo con “hacer saber a la gran confederación del género humano que el territorio continental de Chile y sus Islas adyacentes forman de hecho y por derecho un Estado libre Independiente y Soberano, y quedan para siempre separados de la Monarquía de España, con plena aptitud de adoptar la forma de gobierno que más convenga a sus intereses”.

Claro, muy claro …..

De modo que celebremos, disfrutemos, pero no perdamos la perspectiva que, con o sin parafernalia en su momento, en 8 años más si tendremos motivos para celebrar nuestro Bicentenario real.

Aprovecho para dejarles los textos de ambos documentos. Están adaptados al estilo y ortografía vigente, tremendamente distinta a la de esa época, pero igual tiene un enorme valor histórico. 
+++++++

Sesión de 18 de septiembre de 1810
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA EXCELENTÍSIMA JUNTA GUBERNATIVA DEL REINO.

En la muy noble ciudad de Santiago de Chile, a diez y ocho días del mes de Septiembre del año de mil ochocientos diez, el Muy Ilustre Señor Presidente y señores de su Cabildo congregados con todos los jefes de todas las corporaciones, prelados de las comunidades religiosas y vecindario noble de la capital en la sala del Real Consulado, dijeron: que siendo el principal objeto del Gobierno y del Cuerpo representante de la patria, el orden, quietud y tranquilidad pública, perturbada notablemente en medio de la incertidumbre acerca de las noticias de la metrópoli, que producían una divergencia peligrosa en las opiniones de los ciudadanos; se había adoptado el partido de conciliarlas a un punto de unidad convocándolos al majestuoso congreso en que se hallaban reunidos para consultar la mejor defensa del reino y sosiego común, conforme a lo acordado; y teniendo a la vista el decreto de treinta de Abril expedido por el Supremo Consejo de Regencia en que se niega toda provisión en materias de gracia y justicia, quedando sólo expedito su despacho en las de guerra; con consideración a que la misma Regencia con su manifiesto de catorce de Febrero último, ha remitido el de la instalación de la Junta de Cádiz, advirtiendo a las Américas que ésta podrá servir de modelo a los pueblos que quieran elegirse un Gobierno representativo digno de su confianza, y proponiéndose que toda la discordia de la capital provenía del deseo de tal establecimiento con el fin de que se examinase y decidiese por todo el congreso la legitimidad de este negocio; oído el Procurador General, que con la mayor energía expuso las decisiones legales y que a este pueblo asistían las mismas prerrogativas y derechos que a los de España para fijar un Gobierno igual, especialmente cuando no menos que aquellos se halla amenazado de enemigos y de las intrigas que hacen más peligrosa la distancia, necesitado a precaverlas y preparar su mejor defensa; con cuyos antecedentes, penetrado el Muy Ilustre Señor Presidente de los propios conocimientos, y a ejemplo de lo que hizo el señor Gobernador de Cádiz, depositó toda su autoridad en el pueblo para que acordase el Gobierno más digno de su confianza y más a propósito a la observancia de las leyes y conservación de estos dominios a su legítimo dueño y desgraciado monarca, el señor don Fernando Séptimo, en este solemne acto, todos los prelados, jefes y vecinos, tributándole las más expresivas gracias por aquel magnánimo desprendimiento, aclamaron con la mayor efusión de su alegría y armoniosa uniformidad que se estableciese una Junta, presidida del mismo señor Conde de la Conquista, en manifestación de la gratitud que merecía a este generoso pueblo, que teniéndole a su frente se promete el Gobierno más feliz, la paz inalterable y la seguridad permanente del reino, resolvieron que se agregasen seis vocales interinos mientras se convocaban y llegaban los diputados de todas las provincias de Chile, para organizar la que debía regir en lo sucesivo; y procediendo a la elección de éstos, propuestos, en primer lugar, el ilustrísimo señor don José Antonio Martínez de Aldunate, se aceptó con universal aprobación del congreso; sucedió lo mismo con el segundo vocal, el señor don Fernando Márquez de la Plata, del Supremo Consejo de la Nación; con el tercero, Doctor don Juan Martínez de Rosas, y cuarto vocal, el señor Coronel don Ignacio de la Carrera, admitidos con los mismos vivas y aclamaciones, sin que discrepase uno de más de cuatrocientos cincuenta vocales. Y procediendo luego a la elección por cédulas secretas de los dos miembros que debían completar la Junta (porque se advirtió alguna diferencia en los dictámenes) resultó la pluralidad por el señor Coronel don Francisco Javier de Reina y Maestre de Campo don Juan Enrique Rosales, que, manifestados al público, fueron recibidos con singular regocijo: con el que celebró todo el congreso la elección de dos secretarios en los doctores don José Gaspar Marín y don José Gregorio de Argomedo, que por su notoria literatura, honor y probidad se han adquirido toda la satisfacción del pueblo. Se concedió a los secretarios el voto informativo, acordándose que el mismo escribano de Gobierno lo fuese de la Junta. Se concluyeron y proclamaron las elecciones, fueron llamados los electos, y habiendo prestado el juramento de usar fielmente su ministerio, defender al reino hasta con la última gota de su sangre, conservarlo al señor don Fernando Séptimo y reconocer al Supremo Consejo de Regencia, fueron puestos en posesión de sus empleos, declarando el Ayuntamiento, prelados, jefes y vecinos el tratamiento de Excelencia que debía corresponder a aquella Corporación, y a su Presidente en particular, como a cada Vocal el de Señoría; la facultad de proveer los empleos vacantes y que vacaren, y las demás que dictase la necesidad de no poderse ocurrir a la soberanía nacional. Todos los cuerpos militares, jefes, prelados, religiosos y vecinos juraron en el mismo acto obediencia y fidelidad a dicha junta instalada así en nombre del señor don Fernando Séptimo, a quien estará siempre sujeta, conservando las autoridades constituidas y empleados en sus respectivos destinos; y habiéndose pasado oficio al tribunal de la Real Audiencia para que prestase el mismo reconocimiento el día de mañana, diez y nueve del corriente, (por haberse concluido las diligencias relacionadas a la hora intempestiva de las tres de la tarde) resolvieron dichos señores se extendiese esta acta y publicase en forma de bando solemne, se fijase para mayor notoriedad en los lugares acostumbrados y se circulasen testimonios con los respectivos oficios a todas las ciudades y villas del reino. Así lo acordaron y firmaron, de que doy fe. José Miguel Infante. Procurador General.
 +++++++++

Declaración de la Independencia de Chile
12 de Febrero de 1818

"La fuerza ha sido la razón suprema que por más de trescientos años ha mantenido al nuevo mundo en la necesidad de venerar como un dogma la usurpación de sus derechos y de buscar en ella misma el origen de sus más grandes deberes.
Era preciso que algún día llegase el término de esta violenta sumisión: pero entretanto era imposible anticiparla: la resistencia del débil contra el fuerte imprime un carácter sacrílego a sus pretensiones, y no hace más que desacreditar la justicia en que se fundan. Estaba reservado al siglo 19 el oír a la América reclamar sus derechos sin ser delincuente y mostrar que el período de su sufrimiento no podía durar más que el de su debilidad.
La revolución del 18 de Septiembre de 1810 fue el primer esfuerzo que hizo Chile para cumplir esos altos destinos a que lo llamaba el tiempo y la naturaleza: sus habitantes han probado desde entonces la energía y firmeza de su voluntad, arrostrando las vicisitudes de una gran guerra en que el gobierno español ha querido hacer ver que su política con respecto a la América sobrevivirá al trastorno de todos los abusos. Este último desengaño les ha inspirado naturalmente la resolución de separarse para siempre de la Monarquía Española., y proclamar su INDEPENDENCIA a la faz del mundo.
Mas no permitiendo las actuales circunstancias de la guerra la convocación de un Congreso Nacional que sanciones el voto público, hemos mandado abrir un gran registro en que todos los Ciudadanos del Estado sufraguen por sí mismos libre y espontáneamente por la necesidad urgente de que el gobierno declare en el día la Independencia o por la dilación o negativa: y habiendo resultado que la universalidad de los Ciudadanos está irrevocablemente decidida por la afirmativa de aquella proposición, hemos tenido a bien en ejercicio del poder extraordinario con que para esta caso particular nos han autorizado los Pueblos, declarar solemnemente a nombre de ellos en presencia del Altísimo, y hacer saber a la gran confederación del género humano que el territorio continental de Chile y sus Islas adyacentes forman de hecho y por derecho un Estado libre Independiente y Soberano, y quedan para siempre separados de la Monarquía de España, con plena aptitud de adoptar la forma de gobierno que más convenga a sus intereses. Y para que esta declaración tenga toda la fuerza y solidez que debe caracterizar la primera Acta de un Pueblo libre, la afianzamos con el honor, la vida, las fortunas y todas las relaciones sociales de los habitantes de este nuevo Estado: comprometemos nuestra palabra, la dignidad de nuestro empleo, y el decoro de las armas de la PATRIA; y mandamos que con los libros del gran registro se deposite la Acta original en el archivo de la Municipalidad de Santiago, y se circule a todos los Pueblos, Ejércitos y Corporaciones para que inmediatamente se jure y quede sellada para siempre la emancipación de Chile. Dada en el Palacio Directorial de Concepción a 1 de Enero de 1818, firmada de nuestra mano, signada con el de la Nación y refrendada por nuestros Ministros y Secretarios de Estado, en los Departamentos de Gobierno, Hacienda y Guerra".
Bernardo O'Higgins, Miguel Zañartu, Hipólito de Villegas, José Ignacio Zenteno.


+++++++


Y un plus ... la aprobación al Acta realizada por Bernardo O'Higgins
Aprobación del Acta de la Independencia


Es de mi aprobación la Acta de independencia que Vuestra Señoría me remite con su comunicación de 28 de enero pasado, pues observo en SU contexto la más meditada, concisa y enérgica expresión; bien que si aún no se habían impreso, podrán añadirle las que indican las citas puestas a continuación para que entiendan las naciones que ya no existe la debilidad que nos ha mantenido en forzosa sumisión; que debe esperarse un manifiesto de la justicia que nos asiste para nuestra heroica resolución; que tenemos fuerzas bastantes para sostenerla con decoro; y que jamás nos sujetaremos a ninguna otra dominación.
Dios que a Vuestra Señoría guarde muchos años. Quartel Directorial de Talca 2 de febrero de 1818.
Bernardo O´Higgins
Señor Director Supremo/Delegado




No comments: